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[Traducimos este texto, que pertenece al Diario Oficial, solamente para los efectos de su plena comprensión]

El Plenario de la Junta Comercial del Estado de São Paulo, a propuesta de su Presidente, en sesión del Colegio de Vocales del 10 / 02 / 04:
Considerando que conforme dispone el Artículo 35, del Reglamento a que se refiere el Decreto 13.609, del 21 de octubre de 1943, combinado con lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso II, de la Ley nº 8.934, del 18 de noviembre de 1994, reglamentada por el Artículo 32, inciso I, letra "b", del Decreto Federal 1800, del 30 de enero de 1996;
Considerando el desfase de los emolumentos de los traductores públicos e intérpretes comerciales, cuya última tabla fue reajustada en marzo de 1998;

Considerando establecer la equivalencia en caracteres para el conteo de la lauda del traductor e intérprete comercial, fijada en 25 (veinticinco) líneas dactilografiadas;
DELIBERA:
Tabla de emolumentos de Traductores Públicos e Intérpretes Comerciales, valores en Reales:

Artículo 1º - Los textos serán subdivididos en textos comunes y textos especiales:

A) - Textos Comunes: pasaportes, certificados/partidas de los registros civiles, documentos de identidad, de habilitación para manejar profesional y documentos similares, inclusive cartas personales que no involucren textos jurídicos, técnicos o científicos:

Traducción: R$25,00/lauda
Versión: R$31,00/lauda

B) - Textos Especiales: jurídicos, técnicos, científicos, comerciales, inclusive bancarios y contables; certificados y diplomas escolares:

Traducción: R$35,00/lauda
Versión: R$43,00/lauda
Artículo 2º - Los emolumentos corresponden a lauda de hasta 25 (veinticinco) líneas dactilografiadas o equivalente, siendo que para cada línea excedente será cobrado un aumento de 4% (cuatro por ciento) de los respectivos emolumentos.

Párrafo único: Para efectos de esta Deliberación, se entiende por equivalente a una lauda de 25 líneas un conjunto de, como máximo, 1000 (mil) caracteres (no computados los espacios en blanco).

Artículo 3º - Por copia autentificada, suministrada simultáneamente con la traducción será cobrado el valor correspondiente a 20% (veinte por ciento) de los emolumentos debidos por el servicio original.

Artículo 4º - Por traslado autentificado, posteriormente suministrado, de versión o traducción, los emolumentos corresponderán al 50% (cincuenta por ciento) de los debidos para el servicio original.
Artículo 5º - En las versiones de un idioma extranjero a otro idioma extranjero, habrá un aumento del 50% (cincuenta por ciento) a los respectivos emolumentos, prevaleciendo, aún, las disposiciones que se refieren a las "copias" [copias] y "traslados" [testimonios] autentificados, respectivamente.
Artículo 6º - En las actuaciones como Intérprete en Juicio, frente a autoridades procesantes, en Cartório [Registro Civil u otras dependencias Públicas similares], o en casos de servicios semejantes, será cobrado por la primera hora de servicio la importancia de R$87,00 (ochenta y siete) reales, cobrándose R$25,00 (veinticinco) reales, para cada cuarto de hora subsiguiente.

Artículo 7º - En los casos del Artículo 6º, en los que haya existido convocación de intérprete y que, independientemente de su voluntad, el servicio no se realice por dispensa determinada por la autoridad competente, serán cobrados los emolumentos de R$25,00 (veinticinco) reales, por cuarto de hora.

Artículo 8º - En los casos en los que los servicios son prestados fuera del Municipio de São Paulo, "o quantum" y el reembolso de los gastos de transportes, alimentación y estancia, serán fijados previamente por las partes interesadas.

Artículo 9º - Por laudo de examen o conferencia de exactitud de traducción o versión de otro traductor público, los emolumentos serán cobrados sobre la base de 50% (cincuenta por ciento) de los fijados en la tabla, aplicándose cuando sea el caso, los "artículos" correspondientes.

Artículo 10 - Será cobrado como sobreprecio un aumento del 50% (cincuenta por ciento), para los servicios urgentes y del 100% (cien por ciento), para los servicios extraordinarios, sobre los valores fijados en esta tabla.

Párrafo 1º - Se entiende por servicio urgente a aquél ejecutado y puesto a disposición del interesado dentro de los siguientes plazos: 04(cuatro) horas para una lauda de 25 (veinticinco) líneas dactilografiadas; 08 (ocho) horas para dos laudas totalizando 50(cincuenta) líneas dactilografiadas; 12 (doce) horas para tres laudas totalizando 75 (setenta y cinco) líneas dactilografiadas, y así sucesivamente y proporcionalmente, entendiéndose por la expresión "horas" el horario comercial oficial adoptado en los Municipios del Estado de São Paulo.

Párrafo 2º - Se entiende por servicio extraordinario, aquél ejecutado los sábados, domingos, feriados y fechas optativas.

Artículo 11 - Los casos aquí no mencionados u omitidos, se resolverán por medio del Plenario de la Junta Comercial del Estado de São Paulo mediante solicitud de la entidad representativa de los Traductores Públicos e Intérpretes Comerciales del Estado de São Paulo y propuesta, también, por escrito, del Directorio del Servicio de Fiscalización de esta Junta Comercial, en esta hipótesis, por pedido de cualquier interesado.

Artículo 12 - Esta Deliberación revoca la Deliberación - Jucesp n.º 03/00, publicada en el D. O. E. del 17 / julio / 2000.

Artículo 13 - Esta Deliberación entrará en vigor el día de la fecha de su publicación.
Publíquese.

Sala de Sesiones, 10 de febrero de 2004.
Marcelo Manhães de Almeida
Presidente



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